Publicado Por : Pipediatra martes, 17 de junio de 2008

Que bueno que la ley en Colombia está por fin protegiendo los derechos de los más vulnerables, aunque nos falta mucho por hacer.
La Corte Constitucional de Colombia increpó a las entidades porque están negándoles a los pacientes de bajos recursos pasajes y recursos para la estadía, alojamiento y manutención cuando deben desplazarse para un tratamiento.
El alto tribunal se pronunció para el caso de Dina Hernández, quien le pidió al Instituto del Seguro Social en Barranquilla los tiquetes aéreos para viajar a Medellín a que le hicieran un trasplante de riñón, en el Hospital Universitario San Vicente de Paúl.
Ella dijo no tener la plata para trasladarse a la capital antioqueña a someterse al trasplante que esperaba desde hacía 10 meses. El Instituto le negó los pasajes y se amparó en una resolución de 1994 del Ministerio de Salud, en la que se establece que "los gastos de desplazamiento son de responsabilidad del paciente cuando el municipio de residencia no cuente con algún servicio".
Adujo que no era posible realizar el recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) porque el tratamiento no estaba en el Plan Obligatorio de Salud (POS). Según el ISS, se "generaría un desequilibrio económico y se sacrificaría la prestación de los servicios de salud a otros usuarios". Hernández acudió ante un juzgado de Barranquilla, pero le negaron la petición diciendo que debía acreditar la falta de capacidad económica. Con el caso en la Corte Constitucional, el tribunal dijo: "La Sala evidencia que el trasplante es un tratamiento urgente, necesario y además se constituye en la única opción con la que cuenta la actora para salvaguardar su vida y su salud". Ordenó que a Hernández no solo le dieran tiquetes, sino el alojamiento y la alimentación. De hecho, planteó que se debe evaluar si ella necesita de un acompañante y que, en ese caso, la EPS también a él debe darle todas las facilidades. La Corte estableció que las EPS deben actuar así cuando el tratamiento se considere indispensable, el enfermo y sus familiares no cuenten con los recursos y esté en riesgo la vida.
Fuente: Periódico El Tiempo

3 Responses so far.

  1. luzeme says:

    cual es el numero de la sentencia y de que fecha, por favor.

  2. Anónimo says:

    MARIANNY...POR FAVOR M GUSTARIA SABER CUAL ES LA ULTIMA SENTENCIA DE LA CORTE EN LA QUE NO SE DEBE ACUDIR MAS ALA TUTELA PARA ACCEDER A LOS MEDICAMENTOS Q NO SE ENCUENTRAN CUBIERTOS EN EL POS. OSEA LA CONTRTUTELITIS

  3. Anónimo says:

    importante esta sentencia, porque las eps estan evadiendo estaresponsabilidad.

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