Archive for junio 2008
Estos son los capítulos correspondientes a la sección 12 del libro de Goodman y Gilman de su edición número 11 del año 2006 de Farmacología que tienen que ver con las Hormonas.
Section XII: HORMONES AND HORMONES ANTAGONISTS
Sección 12 Hormonas
Section XII: HORMONES AND HORMONES ANTAGONISTS
- Chapter 55: Pituitary Hormones and their Hypothalamic releasing hormones
- Chapter 56: Thyroid and Antithyroid drugs
- Chapter 57: Estrogens and Progestins
- Chapter 58: Androgens
- Chapter 59: Adrenocorticotropic Hormone; Adrenocortical Steroids and their synthetic analogs; Inhibitors of the syntesis and actions of Adrenocortical Hormones
- Chapter 60: Insulin, Oral Hypoglycemic agents, and the Pharmacology of Endocrine Pancreas
- Chapter 61: Agents Affecting Mineral Ion Homeostasis and Bone turnover
Sección 12 Hormonas
Seccion 12: HORMONAS del libro GOODMAN & GILMAN'S THE PHARMACOLOGICAL BASIS OF THERAPEUTICS 11th Ed. (2006)
Esta es una presentación en Power Point acerca de la encefalopatía hipóxico isquémica (EHI) en el neonato. Se habla de la fisiopatología, el manejo y habla de la hipotermia como posible terapia emergente.
La presentación la pueden bajar de Rapidshare:EHI Neonato
ENCEFALOPATIA HIPOXICO ISQUEMICA
Que bueno que la ley en Colombia está por fin protegiendo los derechos de los más vulnerables, aunque nos falta mucho por hacer.
La Corte Constitucional de Colombia increpó a las entidades porque están negándoles a los pacientes de bajos recursos pasajes y recursos para la estadía, alojamiento y manutención cuando deben desplazarse para un tratamiento.
El alto tribunal se pronunció para el caso de Dina Hernández, quien le pidió al Instituto del Seguro Social en Barranquilla los tiquetes aéreos para viajar a Medellín a que le hicieran un trasplante de riñón, en el Hospital Universitario San Vicente de Paúl.
Ella dijo no tener la plata para trasladarse a la capital antioqueña a someterse al trasplante que esperaba desde hacía 10 meses. El Instituto le negó los pasajes y se amparó en una resolución de 1994 del Ministerio de Salud, en la que se establece que "los gastos de desplazamiento son de responsabilidad del paciente cuando el municipio de residencia no cuente con algún servicio".
Adujo que no era posible realizar el recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) porque el tratamiento no estaba en el Plan Obligatorio de Salud (POS). Según el ISS, se "generaría un desequilibrio económico y se sacrificaría la prestación de los servicios de salud a otros usuarios". Hernández acudió ante un juzgado de Barranquilla, pero le negaron la petición diciendo que debía acreditar la falta de capacidad económica. Con el caso en la Corte Constitucional, el tribunal dijo: "La Sala evidencia que el trasplante es un tratamiento urgente, necesario y además se constituye en la única opción con la que cuenta la actora para salvaguardar su vida y su salud". Ordenó que a Hernández no solo le dieran tiquetes, sino el alojamiento y la alimentación. De hecho, planteó que se debe evaluar si ella necesita de un acompañante y que, en ese caso, la EPS también a él debe darle todas las facilidades. La Corte estableció que las EPS deben actuar así cuando el tratamiento se considere indispensable, el enfermo y sus familiares no cuenten con los recursos y esté en riesgo la vida.
El alto tribunal se pronunció para el caso de Dina Hernández, quien le pidió al Instituto del Seguro Social en Barranquilla los tiquetes aéreos para viajar a Medellín a que le hicieran un trasplante de riñón, en el Hospital Universitario San Vicente de Paúl.
Ella dijo no tener la plata para trasladarse a la capital antioqueña a someterse al trasplante que esperaba desde hacía 10 meses. El Instituto le negó los pasajes y se amparó en una resolución de 1994 del Ministerio de Salud, en la que se establece que "los gastos de desplazamiento son de responsabilidad del paciente cuando el municipio de residencia no cuente con algún servicio".
Adujo que no era posible realizar el recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) porque el tratamiento no estaba en el Plan Obligatorio de Salud (POS). Según el ISS, se "generaría un desequilibrio económico y se sacrificaría la prestación de los servicios de salud a otros usuarios". Hernández acudió ante un juzgado de Barranquilla, pero le negaron la petición diciendo que debía acreditar la falta de capacidad económica. Con el caso en la Corte Constitucional, el tribunal dijo: "La Sala evidencia que el trasplante es un tratamiento urgente, necesario y además se constituye en la única opción con la que cuenta la actora para salvaguardar su vida y su salud". Ordenó que a Hernández no solo le dieran tiquetes, sino el alojamiento y la alimentación. De hecho, planteó que se debe evaluar si ella necesita de un acompañante y que, en ese caso, la EPS también a él debe darle todas las facilidades. La Corte estableció que las EPS deben actuar así cuando el tratamiento se considere indispensable, el enfermo y sus familiares no cuenten con los recursos y esté en riesgo la vida.
Fuente: Periódico El Tiempo
Otra vez la corte constitucional de Colombia contra las EPS
Esta es una muy buena noticia, en que la corte suprema de justicia de Colombia obliga a las Empresas Promotoras de Salud (EPS) a suministrar las vacunas del rotavirus y neumococo basado en un fallo de tutela.
Una bebé de tan sólo dos meses de nacida se convirtió en la esperanza de muchos menores de edad, a quienes las Empresas de Salud les niegan la aplicación de vacunas tan importantes como el neumococo y rotavirus. Se trata de Laura, en nombre de quien Mariluz Molina, su madre, reclamó la aplicación de estas dos vacunas para protegerla de las afecciones respiratorias y gastrointestinales a las que puede estar expuesta. Y es que los escasos recursos económicos de Mariluz, como en muchos otros casos, no le permitieron costear el millón 126 mil pesos que cuesta la aplicación de las diferentes dosis que conforman el medicamento. En el mercado, cada una de las cuatro dosis de la vacuna contra el Neumococo y cada una de las dos de Rotavirus tienen un costo de $190.000 (U$ 85 aproximadamente).
Según la EPS, esas dos vacunas están excluidas del Plan Obligatorio de Salud (POS), por lo cual no puede suministrarlas. Pero esta respuesta fue calificada por la demandante como arbitraria, por lo cual decidió recurrir a una acción de tutela que amparara los derechos a la salud y vida de la niña. De la misma manera, Saludcoop EPS advirtió que “la hija de Mariluz no tiene ninguna afección en su salud y se encuentra completamente sana, motivo suficiente para considerar que la vida de ella no correría peligro al no suministrársele las vacunas de Neumococo y Rotavirus reclamadas”.
Sin embargo, estos argumentos fueron desestimados por la Corte Suprema de Justicia al considerar que “si bien no se aprecia que el no suministro de las vacunas de Neumococo y Rotavirus amenace de manera inminente los derechos constitucionales fundamentales a la vida de la niña, la sola circunstancia no puede servir para justificar la negativa del amparo constitucional solicitado”.
Así, la Corte afirmó que todas las EPS están obligadas a suministrar tanto la vacuna del neumococo como la del rotavirus, pues de lo contrario incurrirían en problemas legales por desobedecer esta orden. Lo que dice la Corte Así un recién nacido se encuentre en óptimas condiciones de salud, las EPS no puede negarle el suministro de las vacunas que reclama por la vía legal y constitucional. Negar la aplicación de un medicamento con el argumento de que el caso no es de vida o muerte desvirtúa por completo las vacunas y deja sin piso jurídico las políticas públicas del Estado.
Fuente colprensa y periódico el País
La corte suprema de justicia ordena vacunar contra el neumococo y rotavirus
Esta es una presentación en power point que hice para un diplomado de neonatología en la que hablo del enfoque del recién nacido con riesgo séptico, espero les guste.
La pueden bajar en cualquiera de estos dos links :
SEPSIS NEONATAL 2008
Hace algún tiempo se ha generado controversia acerca del uso de la hipotermia para el manejo del Trauma Encefalo Craneano (TEC) severo en niños.
La revista New England Journal of Medicine en su última edición publica un artículo de un estudio multicéntrico e internacional donde aleatorizan a 225 niños para recibir hipotermia a 32,5ºC por 24 horas o manejarlos bajo condiciones normotérmicas.
Para ver los resultados y leer el artículo click en:http://content.nejm.org/cgi/reprint/358/23/2447.pdf
Hipotermia y Trauma de Cráneo
Este artículo sale publicado este mes en la revista Education & Practice y se llama Analgesia and sedation in critically ill children, muestra las recomendaciones para la sedoanalgesia en niños, los agentes analgésicos y sedantes recomendados y algunas cosas más.
Click en: http://ep.bmj.com/cgi/reprint/93/3/87